domingo, 21 de febrero de 2010

Responsabilidad y Solidaridad

Hace algunos días, Carlos Báez en el noticiario Día a Día de Telefuturo hacía un llamado a la solidaridad por el aso de un hombre que fue arrollado por un colectivo y que su convalecencia le impedía trabajar, este llamado a la solidaridad llamó mi atención en términos de que habría un “responsable” del estado del individuo a ser beneficiado por la solidaridad, lo que me motivo a escribir esta nota aclarando algunos conceptos.

La palabra responsabilidad contempla varias definiciones posibles. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), se trata del cargo o la obligación moral que resulta para un sujeto del posible error cometido en un asunto determinado. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar y satisfacer una culpa.

Otra definición posible mencionada por la RAE señala que la responsabilidad es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con libertad.

Por lo tanto, una persona responsable es aquella que ocasiona en forma consciente un hecho y que puede ser imputada por las consecuencias que dicho hecho genere. De esta forma, la responsabilidad es una virtud de los seres humanos libres.
En el derecho, se habla de responsabilidad jurídica cuando un sujeto viola un deber de conducta que ha sido señalado previamente por una norma jurídica. A diferencia de una norma moral, la ley procede de un organismo externo al sujeto (el Estado) y es coercitiva.

Una persona que es juzgada de acuerdo a ley y que es considerada como responsable de la violación de una norma jurídica recibirá entonces una sanción, que puede incluir la pérdida de su libertad (el encarcelamiento).

Por último, podemos referirnos al principio de responsabilidad que ha formulado el filósofo alemán Hans Jonas (1903-1993) en base a la forma del imperativo categórico kantiano. Para Jonas, el principio de responsabilidad es un imperativo de derecho ambiental, que establece que las personas deben obrar de modo tal que los efectos de sus acciones sean compatibles con la permanencia de la vida humana auténtica en el planeta Tierra.1

La solidaridad es la adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros. El término se utiliza en forma habitual para denominar una acción dadivosa o bienintencionada. De todas formas, su raíz etimológica hace referencia a un comportamiento in-solidum, es decir que se unen los destinos de dos o más personas.

Por lo tanto, ser solidario no es sólo dar ayuda, sino que implica un compromiso con aquel al que se le brinda solidaridad.

El sentido más básico de la solidaridad supone que se practica sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, religión o afiliación política. La única finalidad de la solidaridad puede ser el ser humano necesitado. De todas formas, el uso del término ha quedado desvirtuado ante el abuso del discurso político y el denominado marketing solidario.

La verdadera solidaridad es ayudar a alguien sin recibir nada a cambio y sin que nadie se entere. Ser solidario es, en su esencia, ser desinteresado. La solidaridad se mueve sólo por la convicción de justicia e igualdad.2

Teniendo claro estos dos conceptos, responsabilidad y solidaridad, creo que queda suficientemente claro para los lectores que el llamado a solidaridad de Carlos Báez esta supliendo la responsabilidad que compete a quien y quienes estuvieron involucrados en la postración de la víctima del accidente.

Cuando tratamos de establecer quien o quienes son los “responsables” tenemos que considerar un principio básico de la administración, formulado por Fayol “Principio de Autoridad”, el cual establece que quien posee la autoridad es responsable, y que la responsabilidad no es delegable, sí la autoridad.

Encontramos al primer responsable de la situación de la víctima en el chofer del vehículo de transporte, el cual opera como tal contratado por una empresa, y que por tanto la empresa le ha dado autoridad para conducir el vehículo, al delegar ésta, no ha delegado responsabilidad, la que es indelegable, por tanto la empresa debería asumir su responsabilidad.

En el caso que la empresa no lo hiciera, o bien en el caso de que el vehículo no estuviese habilitado encontramos en los transportes colectivos una aviso que indica, a veces, un número telefónico bajo la inscripción SETAMA RESPONDE, que creo se refiere solamente a contestar la llamada, si Ud. logra comunicarse. Sin lugar a dudas, y algún lector con conocimientos legales me dirá que efectivamente SETAMA asume solidariamente la responsabilidad en estos casos, dado que ellos son los encargados de habilitar o inhabilitar, casi nunca esto último, a aquellos vehículos de transporte colectivo que podrán efectuar el servicio.

Si seguimos, la cadena hacia arriba, veremos que hay otros organismos gubernamentales que deberían velar por que la SETAMA hiciera efectiva su tarea de contralor, llegamos indefectiblemente a los niveles superiores del Gobierno, que deberían asumir su RESPONSABILIDAD.

Frente a la inacción de los componentes de esta cadena de responsabilidad, y asumiendo la que nos compete en términos de la elección de quienes ocupan los respectivos cargos que deberían asumir su responsabilidad, asumimos nuestra responsabilidad a través de un llamado a la SOLIDARIDAD.

Quizás debiéramos ser más solidarios, haciéndonos responsables de quienes elegimos como autoridades “representativas”.

1.http://definicion.de/responsabilidad/
2.http://definicion.de/solidaridad/